Sobre el periodo de incomunicación Víctimas avisan del riesgo de excarcelación masiva de etarras por un fallo de Estrasburgo
Sobre el periodo de incomunicación
Víctimas avisan del riesgo de excarcelación masiva de etarras por un fallo de Estrasburgo
Como
adelantó este periódico, la Abogacía del Estado remitió la pasada
semana un escrito al Tribunal Supremo en el que se informa de que están
valorando recurrir la resolución
La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha avisado este
miércoles del riesgo de excarcelaciones masivas de miembros de ETA si el
Gobierno no recurre, a través de la Abogacía del Estado, una reciente
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a
España por no permitir a un miembro de la organización terrorista
acceder a un abogado de su elección durante el periodo de incomunicación
que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como adelantó este periódico, los servicios jurídicos del Estado
remitieron la pasada semana un breve escrito al Tribunal Supremo en el
que se informaba de que están valorando recurrir la
resolución. Pese a todo, el recurso aún no se ha formalizado y el plazo
para hacerlo acaba en unos días, el próximo 18 de abril. La sentencia en
cuestión consideró vulnerado el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xavier Atristain. Si la resolución adquiere firmeza, provocaría una cadena de reclamaciones de indemnización
del resto de arrestados en las mismas circunstancias. Atristain,
además, quedó en libertad condicional como consecuencia de la decisión.
Lo sucedido se remonta a 2010. Tras su arresto, el 29 de septiembre, la Audiencia Nacional ordenó la detención incomunicada
del miembro de ETA. La decisión se adoptó para no frustrar una
investigación en marcha para la localización de explosivos. Se encuentra
contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante el plazo de
incomunicación, Atristain contó con la asistencia de un abogado de oficio
que le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos
declaraciones realizadas el 1 y el 3 de octubre. En la primera de ellas,
admitió que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de
secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos. En la segunda
declaración, detalló dónde escondía en su casa armas, balas y matrículas fals. Almogueras.
La normativa antiterrorista del ordenamiento jurídico recoge la medida de la incomunicación como un sistema excepcional.
Se caracteriza, precisamente, por la imposibilidad de designar abogado
de confianza, de entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio o
con familiares u otras personas que el detenido desee. Se desarrolla en
el artículo 520 bis 2 de la LECrim. "Detenida una persona, podrá
solicitarse del juez que decrete su incomunicación, el cual deberá
pronunciarse sobre la misma en resolución motivada, en el plazo de 24
horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso
incomunicado, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste hasta
que el juez hubiere dictado la resolución pertinente".
Pese a ello, Atristain consiguió que Estrasburgo le estimara el recurso
y condenara a España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en
concepto de daño moral sufrido. Fue condenado a 17 años de prisión por
delitos de pertenencia a banda armada y tenencia y depósito de armas y
municiones. Quedó en libertad el pasado 17 de febrero en cumplimiento de
esta sentencia.
Hasta el 18 de abril
Fue la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien solicitó a Justicia información. En un oficio, pidió informe acerca de si la Abogacía del Estado
había declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la
Gran Sala o si, por el contrario, había formalizado recurso o tiene
intención de hacerlo en el plazo previsto por la ley de tres meses, que
expiraría el próximo 18 de abril. Lo hizo después de que el miembro de
ETA presentara recurso de revisión respecto a su condena.
En su escrito a Llop, la Sala de lo Penal explicaba que la viabilidad
de este recurso de Atristrain está condicionada a la firmeza de la
sentencia dictada por el TEDH "en la medida en que de esa información
depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución
mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no
firme".
"Desde la AVT queremos alertar de que, en caso de que la Abogacía del
Estado no presente este recurso, corremos el riesgo de que se consolide
esta jurisprudencia del TEDH, o lo que es lo mismo: la excarcelación de
muchos presos etarras que aleguen que se les tomó declaración en régimen
de incomunicación. Y no sólo esto: de llegar a este terrible punto,
España tendría que hacer un gran desembolso económico en forma de pago
de indemnizaciones a todos los etarras ya en libertad que aleguen este
hecho y pidan la anulación de su condena y su correspondiente
indemnización", avisa la asociación.
También avisa de que el camino incorrecto es el que se tomó cuando se
produjo la derogación de la Doctrina Parot. "Se abrió una herida que aún
supura en las víctimas del terrorismo. Una vez más, las víctimas del
terrorismo pedimos Justicia. Simple y llanamente, Justicia. El final del
terrorismo nunca puede ser sinónimo de impunidad y una vez más está en
juego que tanta sangre y tanto dolor no salga gratis a los asesinos",
concluye.
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